Beneficiario controlador. Nueva obligación para las personas morales.

Beneficiario controlador. Nueva obligación para las personas morales.

Derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (“RMF”), esto a partir del 1° de enero de 2022, se establece la figura de Beneficiario Controlador, introduciendo en la legislación fiscal la obligación para todas las personas morales de identificarlo y reportarlo al Servicio de Administración Tributaria, de no hacerlo, el Código estipula sanciones importantes para los que no cumplan con dicha obligación o que la incumplan de forma incorrecta.

En efecto, la citada obligación se estableció mediante adición de los Artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 84-M y 84-N al CFF, así como las reglas 2.8.1.20 a la 2.8.1.23 de la RMF, que de acuerdo con la exposición de motivos de la citada reforma, con ella se busca disminuir la evasión fiscal y cumplir con el intercambio de información internacional en materia fiscal.

Broker’s activities are regulated by the Real Estate Brokers Register in Dubai under bylaw No. 85, and under this law is a broker’s defined as “any person who undertakes real estate brokerage business in accordance with this bylaw”.But the economic bounty that property has brought to the country has a fraught history, with the rapid pace of development leading to a burst property bubble during the recession years. Big lessons were learned as a result of this and new bylaws introduced. However, laws were already in place governing the responsibility played by the property brokers who act as intermediaries in negotiating property deals.

¿Quiénes están obligados a identificar al Beneficiario Controlador?

Los contribuyentes que deben cumplir con esta obligación son las personas morales las cuales son contempladas en el artículo de la LISR, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios en el caso de los fideicomisos y las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica.

Es importante mencionar que también están obligados terceros con motivo de su intervención con las personas morales, como los notarios, corredores, cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de la persona moral o la celebración del fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica y las entidades o integrantes del sistema financiero.

De acuerdo a las autoridades fiscales, ¿qué es un Beneficiario Controlador?

El artículo 32-B Quarter del CFF, define al BC como la persona física o grupo de personas físicas que:

1.- Directa o indirectamente obtienen el beneficio económico o que en última instancia ejerzan los derechos de uso, disfrute, disposición o aprovechamiento sobre los bienes aportados (Beneficio).

2.-Directa, indirectamente o de forma contingente, ejercen el control de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica. Se entiende que ejerce control cuando:

  • Pueden imponer decisiones en la asamblea o junta de accionistas o socios.
  • Tengan un voto que representa más del 15% del capital social
  • Controlen la administración, la estrategia y las principales políticas de la sociedad.

 

¿En qué consiste la obligación?

La obligación consiste en obtener y conservar, como parte de la contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores y proporcionar dicha información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando exista un requerimiento.

Asimismo, es importante destacar que, aunque el CFF sólo establezca los términos “obtener” y “conservar”, la RMF contempla el verificar y validar lo cual implica la responsabilidad de proporcionarle a la autoridad información fidedigna, completa, adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos de la identidad del Beneficiario Controlador.

 

Sanciones

Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones referentes al Beneficiario Controlador van desde los $500,000 a $2,000.000.00 de pesos, por cada beneficiario controlador de la persona moral, o figura jurídica que se haya omitido identificar, además de que la opinión de cumplimiento será negativa, lo cual tendrá como consecuencia que la persona moral obligada en ningún caso pueda celebrar contratos con los órganos del gobierno federal u organismos de los poderes legislativos y judiciales y las personas morales y físicas que reciban y ejerzan recursos públicos.

 

Recomendaciones

A efecto de evitar que su empresa enfrente una contingencia, es importante prevenir con la implementación de medias para que se encuentren en condiciones y con la capacidad de enfrentar la obligación y evitar las sanciones que pudieren afectar la estabilidad económica de la empresa.

CJH Abogados, puede proporcionarle los siguiente servicios:

  • Análisis corporativo de la empresa, con el fin de determinar quién es el beneficiario controlador de la empresa.
  • Definir las obligaciones que debe atender la empresa, respecto de las nuevas obligaciones previstas en la reforma, por lo que hace al beneficiario controlador.
  • Exponer los riesgos o contigencias que pudiera tener la empresa con motivo del incumplimiento de las obligaciones.
  • Diseñar medias preventivas conforme a las condiciones y necesidades de su empresa a efecto de disminuir los riesgos, como lo es la elaboración de un manual que contenga la implementación de procedimientos de control internos debidamente documentados que exige la legislación fiscal.
  • La firma esta en posibilidad de apoyarlo en atender el procedimiento de fiscalización y en su caso, promover los medios de defensa necesarios para impugnar una posible determinación.

Lo anterior, se complementaría con la implementación de procesos y/o políticas para la transmisión de acciones o derechos de la persona moral, en la que se establezca el mecanismo para la identificación del Beneficiario Controlador después de cada operación y se obligue a entregar la información requerida.